XacopediaConsejo de Europa

El Consejo de Europa, la más antigua de las organizaciones europeas, se fundó en 1949, en la dinámica de reconstrucción continental que siguió al fin de la Segunda Guerra Mundial. En los años ochenta del siglo XX se convirtió en un organismo decisivo y pionero en la revitalización del Camino de Santiago como destacado elemento del patrimonio cultural común europeo.

Esta actuación se enmarcaba y enmarca en su objetivo fundacional: promover la unión y la cooperación en Europa de forma que nunca más pudiera repetirse en nuestro continente una tragedia semejante. En este sentido, los valores históricos del Camino de Santiago resultaban especialmente significativos.

La creación del Consejo puso los cimientos de la construcción europea que luego cristalizó en lo que hoy es la Unión Europea. Lejos de ser una institución de integración, como es el caso de la Unión Europea, el Consejo de Europa fundamentó desde un principio su acción en el fortalecimiento de la cooperación entre todos aquellos Estados que suscribieran los que hoy se conocen como principios fundadores: el Estado de Derecho, las democracias parlamentarias, la unidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y la conciencia de un patrimonio cultural común, enriquecido por su diversidad. Constituido por diez estados europeos, son hoy 47, tras la caída del muro de Berlín, los estados miembros de esta organización. El Comité de Ministros, constituido formalmente por los ministros de Asuntos Exteriores de todos los estados miembros, con una presidencia rotatoria, es uno de su tres órganos.

El segundo, la Asamblea Parlamentaria -que no debe confundirse con el Parlamento europeo, que todos los meses celebra una sesión plenaria en Estrasburgo-, está formada por delegaciones de los parlamentos de los diferentes estados miembros. Estas delegaciones reflejan en su composición la relación de fuerzas políticas en cada uno de esos parlamentos, con la particularidad de que una vez acreditados como miembros de la Asamblea se agrupan, no por delegaciones nacionales, sino en grupos políticos según la afiliación o ideología de cada diputado y el partido al que pertenece en su país. Hay un tercer órgano político: el Congreso de Poderes Regionales y Locales de Europa, con dos cámaras: la que agrupa a los representantes de las regiones europeas y la formada por los representantes municipales, cuya autonomía ha defendido siempre esta organización. Al servicio de estos tres órganos figura un secretariado compuesto por dos mil funcionarios internacionales, a las órdenes de un secretario general.

El Consejo de Europa tiene observadores enviados por diferentes estados y cuenta, además, con un órgano jurisdiccional competente en todos los estados que hayan firmado y ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus disposiciones relativas al recurso individual que puede ejercer cada ciudadano, si prueba que no ha recibido satisfacción por parte de sus órganos judiciales nacionales, siempre en las condiciones que fija el convenio.

El Consejo se caracteriza por haber consolidado, a lo largo de sus sesenta años de existencia, un mecanismo de cooperación intergubernamental que cubre amplios campos de actividad -cooperación jurídica, cultural, en materia de derechos humanos, salud, educación, etc.- en cuyos comités especializados están representados la práctica totalidad de los ministerios de los diferentes estados miembros. Fruto de este sistema, son los convenios y tratados Internacionales firmados y ratificados por los estados miembros de la organización, las cartas y declaraciones, las numerosas recomendaciones de su Comité de Ministros a los Gobiernos, los acuerdos parciales que agrupan -en torno a cuestiones específicas- a los estados miembros interesados en esas cuestiones y las también numerosas recomendaciones o resoluciones de la Asamblea Parlamentaria y del Congreso de Poderes Locales y Regionales que, además de su interés político, van sentando una doctrina que infiltra progresivamente las políticas y las prácticas de los estados integrantes.

De acuerdo con sus principios fundadores, el Consejo de Europa creó un sistema específico de Cooperación Cultural, apoyado por un fondo que se mantuvo durante décadas, para luego integrarse en el presupuesto general, y dedicó una atención preferente hacia el patrimonio cultural, en un sentido amplio, dando lugar a una doctrina que se conoce con el nombre de Conservación Integrada del Patrimonio Cultural y que postula la plena incorporación a de esos bienes en los procesos de planificación urbana y ordenación del territorio, hasta llegar a la moderna percepción y gestión del paisaje. Esta doctrina ha recibido su consagración jurídica en tres convenios europeos: el Convenio de Granada, 1985 -para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Europa; el Convenio de La Valetta, 1992 -para la conservación del patrimonio arqueológico de Europa- y el Convenio de Florencia 2000 o Convenio Europeo del Paisaje.

En el contexto de cooperación cultural, patrimonio y paisaje se sitúa el Programa Europeo de Itinerarios Culturales, iniciado en el año 1987, a partir del lanzamiento de los Caminos de Santiago como el primero de ellos, hasta alcanzar la veintena de itinerarios que hoy cubren la totalidad del continente europeo. [JMB].


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