Xacopediaindulgencia plenaria

Es la indulgencia que concede la remisión completa de las penas temporales impuestas por la Iglesia como consecuencia del perdón de los pecados. Por este motivo, al año santo también se le denomina, en lenguaje culto, jubileo plenísimo. Los jubileos representan los únicos periodos estables y amplios en los que la Iglesia concede indulgencias plenarias a sus fieles.

Este tipo de concesiones tienen un antecedente remoto en los años jubilares judíos. Durante su vigencia era necesario detener todo enfrentamiento y restituir el estado de las cosas a su condición natural, buscando la purificación. Inspirado en aquellas exigencias, el año santo eclesiástico concede, a quien gana el jubileo -a quien se lucra de las indulgencias-, el perdón de las penas por los pecados derivados de su mala conducta, ya sea ante Dios o ante sus semejantes. Representa también un ejercicio de purificación que devuelve al creyente la inocencia primigenia con Dios.

La posibilidad de lucrarlas con las facilidades temporales que para los peregrinos permite el largo periodo de un año está en el origen del éxito que lograron. A través de los jubileos regulares, las indulgencias plenarias alcanzaron su identidad más característica y más difundida, tanto en el pasado como en el presente. En todo caso, el Vaticano puede establecer periodos jubilares ocasionales, con motivo de algún acontecimiento excepcional, con las máximas indulgencias.

Las primeras indulgencias plenarias, constatadas en la segunda mitad del siglo XI, no se relacionan con la peregrinación, y menos aún con los años santos, inexistentes en esa centuria, como mantienen los estudios más documentados. La más antigua conocida la otorgó el papa Alejandro II en 1063 a los extranjeros que habían ido a España a luchar contra los musulmanes. Sin embargo, la más conocida y de mayor alcance fue la concedida por Urbano II en 1095 a cuantos perdieran la vida camino de la primera cruzada a los santos lugares de Palestina.

Esta relación tan clara de las indulgencias máximas con acciones marcadas por el especial valor que les concede la Iglesia, unida al ya por entonces remarcado poder intercesor atribuido a los santos, y más si estos habían sido apóstoles de Cristo, está en el origen del proceso de concreción temporal y temática que dio lugar a los años santos como su gran marco estable de referencia.

Donde primero se contempló esta posibilidad fue donde más fácilmente se podía tomar la decisión. Nos referimos a Roma. El papa Bonifacio VIII instituye en 1300 el primer jubileo romano, con amplísimas indulgencias plenarias para los peregrinos. A principios del siglo XV se constata en Santiago un jubileo con indulgencias semejantes a las romanas. Su existencia hará que los peregrinos, atraídos por la excepcional oportunidad de poder lucrar las penas temporales por los pecados -mucho más exigentes que las actuales-, acaben concediendo a aquellas un valor incluso superior al que daban a las reliquias apostólicas que las habían motivado.

Desde el siglo XX es posible ganar el jubileo en periodos fijos de tiempo en dos históricos y conocidos centros religiosos españoles, que lograron este privilegio gracias a poseer sendas reliquias de la cruz de Cristo: Santo Toribio de Liébana, en Cantabria, y Caravaca de la Cruz, en la comunidad de Murcia. Desde 1992 tiene también carácter estable el jubileo canario de Santiago de Gáldar. Las indulgencias concedidas en estos centros religiosos son semejantes a las compostelanas y romanas, ya que todas siguen la línea general marcada por el Código de Derecho Canónico.

Con motivo del Año Jubilar romano de 2000, que tuvo alcance mundial y se pudo ganar en templos de diversos países, las condiciones generales para la indulgencia plenaria fueron, además de la peregrinación al santuario correspondiente, la asistencia a la misa u otro acto litúrgico, y la participación en un vía crucis o el rezo del Rosario, concluyendo con una adoración eucarística o una meditación espiritual, cerrada en cualquiera de los casos con un padrenuestro. El Vaticano también permitía el logro de la indulgencia plenaria en ese año especial con actos hasta cierto punto novedosos y curiosos: absteniéndose al menos durante un día de “cosas superfluas” -tabaco y bebidas alcohólicas entre ellas- practicando el ayuno y la abstinencia, dando una suma proporcionada de dinero a los pobres, sosteniendo con una significativa aportación obras de carácter religioso o social y hasta dedicando una parte notable del tiempo libre a acciones a favor de la comunidad.

La Iglesia compostelana concedía indulgencias a los peregrinos desde los inicios del siglo XII, pero sólo los que fallecían en la ciudad la obtenían de forma automática. Se trataba, por supuesto, de concesiones papales, aunque hay noticias de que el poderoso y siempre decidido obispo compostelano Diego Gelmírez llegó a establecer una indulgencia plenaria por la participación en la lucha contra los musulmanes.

Es previsible que a mediados del siglo XIV el Papado concediera a Compos-tela una primera indulgencia plenaria estable, porque el santuario comenzó a lograr fama en tal sentido. Esta indulgencia pudo ser la que cita un peregrino inglés, a finales de la misma centuria, que se concedía cada 25 de julio, festividad del apóstol Santiago. Sin embargo, es con la creación efectiva del año santo compostelano, en la primera mitad del siglo XV, cuando las indulgencias plenarias se confirman como una realidad perfectamente contrastada que reforzará el interés de los peregrinos por el santuario de Santiago. El paso más importante se dará a finales de la misma centuria, con la definitiva confirmación de las indulgencias plenarias al más alto nivel por el papa Sixto IV, con motivo del Año Santo de 1484.

Esta confirmación permitirá, en gran medida, que el santuario compostelano no llegue a perder por completo la memoria y su origen. Pese a la decadencia imparable de las peregrinaciones desde el siglo XVI, los jubileos y sus especiales indulgencias reavivarán los ánimos en cada nueva ocasión y supondrán un incremento de peregrinos en comparación con los años ordinarios. Motivarán también las principales presencias de los ahora cada vez más escasos romeros extranjeros. En el siglo XVIII, los penitenciales de la catedral compostelana explican al peregrino italiano Nicola Albani por qué en Santiago se ganan las mismas indulgencias que en Roma y Jerusalén. El motivo es contundente: porque Santiago el Mayor fue “el primer apóstol en morir después de la muerte de Jesucristo”. En ese momento es un argumento para la supervivencia.

Durante la larga crisis peregrinatoria, que se prolonga hasta finales del siglo XIX, las indulgencias plenarias compostelanas apenas sufrirán variaciones. En los inicios del siglo XX, la Iglesia compostelana procura ponerlas al frente de los argumentos con los que se abre el proceso de reactivación del santuario, que tendrá en los años santos su principal mecanismo de acción.

Como consecuencia de la línea reformista y modernizadora del Concilio Vaticano II, y ante el Año Jubilar compostelano de 1971, el Papado obligó a aplicar unas indulgencias más restrictivas. Buscaba la depuración del tradicional sistema de indulgencias. Pretendía otro más sencillo y restrictivo, adaptado a las nuevas directrices de la Iglesia. El arzobispo compostelano, el ecuménico cardenal Quiroga Palacios, puso sobre la mesa toda su influencia para resolver este momento crítico de la manera menos desfavorable posible para los intereses de la Iglesia santiaguesa.

Para obtener la indulgencia plenaria compostelana es necesario -como sucedió a lo largo de la historia- visitar en cualquier día del año santo la catedral, por acoger las reliquias de Santiago. En ella se deberá rezar con devoción verdadera alguna oración -la Iglesia recomienda el Credo y el Padrenuestro-, pedir por las intenciones del papa y, de ser posible, asistir a misa. También es necesario recibir los sacramentos de la penitencia -confesión- y la comunión como demostración de un renovado compromiso con Jesús, pero estas exigencias pueden cumplirse quince días antes o después de la visita a la catedral compostelana.

Una vez realizado todo lo anterior, la concesión es automática: la Iglesia señala que todo peregrino a Compostela puede obtener por sí mismo la gracia del jubileo -la indulgencia plenaria- si se cumplen con sinceridad estas condiciones. También permite aplicarlas a los difuntos.

Muchos fieles desearían confesarse en la propia catedral compostelana, pero esto no siempre es posible, sobre todo durante los años santos, debido a su gran afluencia. Se trata de un problema histórico del templo compostelano, motivo de discordia y preocupación, nunca del todo resuelto.

En sentido estricto, la obtención de la indulgencia plenaria compostelana no requiere la realización de ritos tan populares como la entrada por la Puerta Santa de la catedral, el abrazo a la estatua sedente del apóstol Santiago en el altar mayor y la imposición de manos en el parteluz del Pórtico de la Gloria, ritual este prohibido en 2008 para evitar el deterioro del gran monumento románico.

Aunque no sea año santo, se pueden obtener indulgencias plenarias en la catedral compostelana cada 25 de julio, festividad de Santiago; 30 de diciembre, celebración de la traslación del cuerpo de Santiago a Galicia; y 21 de abril, jornada en la que se conmemora la consagración de la actual basílica (1211). Como en la Edad Media, se sigue concediendo indulgencia plenaria a los peregrinos fallecidos en el Camino de Santiago en cualquier lugar y momento. [MR]

v. indulgencia / jubileo, ganar el


¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?


**Recuerda que los comentarios están pendientes de moderación