El año jubilar tiene su origen en una antiquísima celebración judía que el Levítico -25:10, Antiguo Testamento, s. V a.C.- y el apócrifo Libro de los Jubileos -100 a.C.- describen como un período anual de santificación y regeneración general. Durante el tiempo jubilar, de cuya celebración real no hay pruebas definitivas, debía detenerse cualquier actividad productiva y toda problemática y disputa social. Según la ley de Moisés, se anunciaba mediante el sonido de un instrumento musical, el ióbel, realizado con cuernos de carnero. Esto llevaría a conocer este período como el año del ióbel.
A través de la traducción de la Biblia al latín, el ióbel, asimilado a tiempo de santificación, entró en contacto con el término latino iubileaus (alegría, celebración). Así llegamos a nuestro año jubilar o jubileo: aunando en esta doble terminología el sentido de celebración y alegría del iubileaus latino con el tiempo de santificación del ióbel judío.
El jubileo judío se iniciaba el día 10 del mes séptimo con la llegada de la luna nueva. Tenía dos formas básicas: el año sabático, celebrado cada siete años y que se centraba en la obligación de dar descanso a las tierras en honor del Señor, y el jubileo propiamente dicho, que tenía lugar cada 50 años -al concluir un ciclo de siete sabáticos- y obligaciones más amplias.
Aunque no se conocen los resultados ni la aplicación práctica de esta celebración, la regulación que conocemos de los años jubilares -“será un tiempo santo”, se dice en la Biblia- establece que los campos no podían ser cultivados -“comeréis sólo lo que produzca la tierra”- debían ser liberados los esclavos y había que restituir los bienes enajenados a sus propietarios originales. Era, por lo tanto, un tiempo para la celebración espiritual, pero dotado de un evidente componente de renovación social.
Algunos expertos consideran que estas prescripciones tuvieron cierta relevancia en los tiempos más antiguos del pueblo judío. Otros dudan seriamente de que llegaran a aplicarse de manera efectiva en algún momento, dada su extrema complejidad.
La Iglesia apela a otra fuente de inspiración para el año jubilar. Es posterior. Nos referimos al Evangelio según San Lucas (Biblia, Nuevo Testamento). En él se describe un pasaje en el que Jesús hace suyas unas palabras del Libro de Isaías (ca. s. VI a.C., Antiguo Testamento). Señala en ellas que Dios le manda “proclamar la buena noticia a los pobres, anunciar la liberación a los secuestrados y la vista a los ciegos, y darle la libertad a los avasallados, para proclamar un año de gracia del Señor”. Jesús, que recuerda esto en la sinagoga de Nazaret, concluye: “Hoy se cumple ante vosotros este pasaje de la Escritura”. Estas palabras llevaron a la Iglesia a referirse con cierta frecuencia al jubileo como “año de gracia”.
Estudiosos como Santiago Guijarro mantienen que habría en el plan general de la predicación de Jesús una visión jubilar, para lo cual aporta otras referencias suyas: “Son las que hablan del perdón de las deudas o de prestar sin esperar nada a cambio”. Hay que recordar, en este sentido, que el perdón de las deudas se cita en el Padrenuestro, oración recomendada para ganar las indulgencias jubilares. Más aún, en el simbólico año jubilar romano del 2000 se insinuó esta dimensión social del jubileo. Fue a través de iniciativas como el movimiento Jubileo 2000, que reclamaba el perdón de la deuda externa de los países del tercer mundo.
¿Pero cuándo comienza la Iglesia a inspirarse en los mencionados textos bíblicos para poner en marcha su propuesta jubilar? Hacia finales del siglo XII aparecen alusiones a la celebración de imprecisos períodos jubilares que tenían como objetivo la concesión de indulgencias con motivo de algún suceso extraordinario con implicación religiosa, especialmente en relación con campañas bélicas contra los infieles.
Así lo hace, por ejemplo, San Bernardo, que en 1146 utiliza el término latino iubileus para referirse a la concesión de indulgencias plenarias por la participación en la segunda cruzada. En la misma línea va Umberto de Romanis, cuando en 1267 afirma que “la indulgencia de la Cruzada es el jubileo de los cristianos”. Pero se trataba de manifestaciones esporádicas, sin regulación estable.
Sólo desde 1300, con la celebración del primer jubileo romano, se puede hablar de esta celebración como hoy la conocemos. Que este año jubilar se pretendiera renovar cada 50 años y que las indulgencias que concedía se presentaran como un acicate para reverdecer el compromiso del cristiano con Dios advierte, sin duda, de la intención de la Iglesia de tomar el jubileo judío como fuente de inspiración. A nivel teórico parece ser la intención porque en la práctica tanto los períodos jubilares como las grandes indulgencias que en ellos se ofrecían fueron a veces más un mecanismo de sustento e influencia eclesiástica que la vía de regeneración preconizada en el precedente remoto del año santo judío. Hasta el siglo XX sólo se celebraron años jubilares fijos en Roma y Santiago de Compostela. A finales de esa centuria el Vaticano concedió con carácter estable los de Santo Toribio de Liébana (1967) y Caravaca de la Cruz (1998), en las comunidades de Cantabria y Murcia, respectivamente. El motivo fue el mismo en ambos casos: su vieja vocación peregrina por contar con reliquias de la cruz de Cristo, según sus respectivas tradiciones. También confirmó el Vaticano en 1993 el año jubilar de Gáldar -Canarias- el único, junto con el compostelano, dedicado a Santiago el Mayor. [MR]
V. año santo / jubileo / jubileo, ganar el